-
-
-
General
Qué propone el proyecto de ley de Interrupción voluntaria del Embarazo
Luego de un mes de debate en el Congreso Nacional, este miércoles 13, se debatirá y votará el proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) a partir de las 11. 
Según los fundamentos presentados por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito, en los 9 años transcurridos desde la primera presentación del proyecto de Ley de IVE, "se ha logrado avanzar en la despenalización social del aborto". Mientras que la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través del fallo de fecha 13/03/2012, (caso “FAL s/medida autosatisfactiva”) ha aclarado los alcances de los abortos legales establecidos en el art. 86 del Código Penal. Asimismo en este período se han sancionado importantes leyes atinentes a los derechos humanos de las personas y de las familias, como por ejemplo la ley 26.529 de Derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la Salud; la ley 26.743 de Identidad de género, y también un nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

Además, exponen también datos del Ministerio de Salud de la Nación de 2015. Los cuales establecen que en Argentina se realizan entre 370 y 522 mil interrupciones de embarazos por año, según cifras estimativas, ya que se trata de una práctica clandestina que arroja a las mujeres a la ilegalidad. En tanto que en 2012, murieron a causa de abortos mal realizados 33 mujeres en el país, constituyéndose en la principal causa de muerte materna. 


 
PUNTOS IMPORTANTE DEL PROYECTO
En el primer artículo se establece que "en ejercicio del derecho humano a la salud, toda mujer tiene derecho a decidir voluntariamente la interrupción de su embarazo durante las primeras 14 semanas del proceso gestacional".

Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización del aborto en establecimientos de salud "en un plazo máximo de 5 días desde su requerimiento".


 
"Más allá del plazo establecido" en el artículo 1, el punto 3 contempla casos en los que la mujer tiene derecho a interrumpir su embarazo:

   1) Si este fuere producto de una violación, con el sólo requerimiento y la declaración jurada de la persona ante el profesional de salud interviniente;

   2) si estuviera en riesgo la vida o la salud física, psíquica o social de la mujer; y

   3) si existieren malformaciones fetales graves.

En el artículo 5 se obliga a todo el servicio público, obras sociales y entidades de medicina prepaga a la cobertura integral de la interrupción legal del embarazo, que se podrá realizar "sin ninguna autorización judicial previa".

En cuanto al embarazo adolescente, se señala que "si la interrupción voluntaria del embarazo debe practicarse a una persona adolescente, entre los 13 y los 16 años, se presume que cuenta con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento informado".

En caso de las chicas menores de 13, será necesario "su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal".

Si se tratara de una persona declarada incapaz judicialmente, deberá restar su consentimiento con la asistencia de su representante legal.