-
-
-
General
El proyecto de ley de flagrancia se discutirá en Diputados

El Poder Ejecutivo remitirá la iniciativa a la Legislatura por la cual pretende agilizar los juicios y sentencias a personas acusadas de arrebatos y  abuso sexual, entre otros delitos. Advierten que podría juzgarse y condenarse en 15 días.

 

El gobernador Jorge Capitanich anunció este sábado que el Poder Ejecutivo enviará al Parlamento el proyecto de ley por el cual pide que se establezca en la legislación provincial la figura del delito de flagrancia. El objetivo de este proyecto es otorgar mayor celeridad en los procesos judiciales en delitos de menor cuantía.

Según el mandatario, con la normativa actual las personas que son detenidas por la Policía, son liberadas a las 48 horas y el delito cometido no se les registra como antecedente, no se establecen los mecanismos de reincidencia y por consiguiente, no tienen penalización.

El anuncio de Capitanich se da en el medio de declaraciones cruzadas entre Gobierno y el  Poder Judicial por el número de acusados de delitos que llegan a juicio. Desde Casa de Gobierno señalan que el número de acusados que enfrenta un proceso oral es muy bajo en relación con la cantidad de detenidos en ocasión de robo, mientras que desde el STJ apuntaron a la ineficacia de la policía en la recolección de las pruebas necesarias para la condena. 

“Con este proyecto buscamos que en un mínimo de 5 y un máximo de 15 días el hecho delictivo sea juzgado y que de haber condena, sea registrado en los antecedente del delincuente”, precisó Capitanich.

El primer mandatario mencionó que esta reforma, de carácter estructural, se está debatiendo a partir de procedimientos de audiencias públicas y explicó que existen dos posibilidades: la profundización de la reforma del Código de Procedimiento Penal o una reforma parcial que tiene que ver sobre el procedimiento de flagrancia.

 

LA FLAGRANCIA

Se considera que existe flagrancia cuando el sujeto agente es descubierto en la realización del hecho punible o acaba de cometerlo.

Se aplica cuando el inculpado es detenido cuando está cometiendo el delito; o inmediatamente después de ejecutado el mismo, el inculpado es perseguido materialmente, o; es señalado como responsable por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere participado con él en la comisión del delito, o se encuentre en su poder el objeto, instrumento o producto del delito; o bien aparezcan huellas o indicios que hagan presumir su participación en el delito; u otros ítems.

 

PROYECTO DEL PROCESO DE FLAGRANCIA

“El objetivo es darle celeridad a juicios a fin de evitar procesos alargados y frenar la denominada puerta giratoria en algunos casos, donde la persona que cometió un delito esté libre en menos de 48 horas”, señaló a su turno el presidente del Instituto Penal del Colegio de Abogados, Jorge Alcántara.

El nuevo sistema, probada con éxito en un sinnúmero de países y varias provincias argentinas, está previsto para los casos que contemplen penas de hasta 8 años de prisión.

Se pretende que dentro de los tres días posteriores hábiles a producida esa detención, esa persona sea llevada por el fiscal que intervino a presencia del juez de garantía. Este mira los antecedentes que ha recopilado la Policía en ese tiempo exiguo y resuelve si corresponde o no el proceso de flagrancia.

A partir de allí, en esa misma audiencia se decide si se mantiene o no la detención del individuo. Se le da la libertad de decidir si quiere o no declarar. A partir de allí, se le da tres opciones al detenido, ya dentro del marco del proceso de flagrancia.

En primer lugar, la persona puede acceder a optar por el denominado juicio abreviado; en la segunda opción, puede optar por un juicio a pruebas – siempre y cuando estén dados los requisitos-; y la tercera opción, que es una innovación, es el “proceso directísimo”, esto implica que en la misma audiencia que se está llevando a cabo – en los tres días hábiles posteriores – “se fije ahí mismo un juicio dentro de las 48 horas hábiles posteriores a esa primera audiencia, dándole un celeridad notable al proceso”.

La única excepción a esta situación es que se precisen pruebas complejas o de difícil producción, como ser una prueba de ADN y algunas otras, para lo cual está previsto una prórroga máxima de sólo hasta 15 días”, resaltó Alcántara, quien agregó que el juicio es oral en su totalidad, y tras una serie de requisitos, ahí mismo el juez dicta sentencia.

A su turno, el ministro Pedrini, ratificó que “este nuevo sistema se aplicará a todas las acciones delictivas que vayan hasta los 8 años de prisión, e incluso se aplicará en los casos de violencia en los espectáculos deportivos”.