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General
Denuncian a Caminos del Paraná por violar la Ley de Defensa del Consumidor
La Subsecretaría de Defensa del Consumidor, que conduce Ricardo Marimón, inició actuaciones administrativas contra la firma Caminos del Paraná SA, concesionaria del peaje del Puente Chaco - Corrientes y de Makallé, por infringir la Ley 24240, de Defensa del Consumidor.

Es por no informar debidamente a los consumidores del último aumento que sufrió la totalidad del cuadro tarifario el 5 de marzo pasado. La empresa ya fue notificada y tendrá cinco días hábiles para presentar su descargo.
 
Según informó la Subsecretaría, surge “prima-facie” una infracción al artículo 4° de la Ley 24240 por parte de la empresa imputada, que establece la protección de los usuario en cuanto, entre otros puntos, a los intereses económicos y a una “información adecuada y veraz”.
 
En su escrito, Marimón explicó que Caminos del Paraná SA incumplió la resolución N° 45/2016 de la Dirección de Vialidad Nacional por la cual se modifican los cuadros tarifarios de los entes concesionarios. El Articulo 2° de dicha resolución establece que las nuevas tarifas sólo tendrán vigencia a partir de dar a conocer a los usuarios dichas modificaciones, por los entes concesionarios “a través de su publicación y durante dos días corridos, en por lo menos dos de los principales medios periodísticos de la zona de influencia de cada concesión, previo a su aplicación”.
 
En este sentido, según la Subsecretaría, la empresa no cumplió con este punto “atento a que hubo una publicación sólo el día 04/03/16 y la nueva tarifa se comenzó a aplicar el día 05/03/16, lo que está documentado por Acta de Inspección N° 0101 de la Subsecretaria de Defensa del Consumidor del Chaco, suscripta por el Jefe de Turno de Dicha Estación Peaje Puente General Belgrano y que obra en estas actuaciones, como así también la publicación datada 04/03/16 “Diario Norte” del Chaco”.
 
“Los usuarios chaqueños y de otras provincias que transitan el corredor vial N° 6 Caminos del Paraná S.A. se vieron sorprendidos por un incremento en las tarifas sin que hayan recibido por parte de la Concesionaria suficiente información sobre las modificaciones adoptadas, según lo prevé la Resolución 45/2016 Articulo 2°, como tampoco sobre la composición de la tarifa aplicada y nivel de prestaciones del ‘servicio al usuario’”, indica el escrito de Marimón.
 
Además recuerda que el Articulo 42° de la Constitución Nacional establece que “los consumidores y Usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo… a una información adecuada y veraz”, agregando que “las autoridades proveerán a la protección de esos derechos”. “El deber de información es entonces, una conducta impuesta a alguien a fin de que dote al otro de información relevante a efectos de su discernimiento o previsión sobre lo que podría llegar a adquirir o servicio a contratar”, indica la resolución de la subsecretaría.