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General
Corregido: No se puede equiparar el costo del boleto sin un estudio propio
El Defensor del Pueblo emitió una recomendación dirigida a la intendente de Resistencia y al presidente del Concejo municipal, Eduardo Siri, instándolos a adoptar medidas indispensables para otorgar transparencia al costo del boleto en el transporte público urbano de pasajeros. 
“Se debe adecuar el precio a las distintas variables que hay en la ciudad, como los recorridos que realizan. No se puede equiparar el monto sin el estudio de costo correspondiente y la audiencia pública”, indicó el ombudsman.

En su recomendación, Corregido sugiere que se proceda a la elaboración de un estudio de costos para el aumento de la tarifa del transporte público de pasajeros a nivel urbano; que se convoque a una audiencia pública con amplia participación de los  usuarios del servicio, a fin de  abordar la temática sobre  el aumento del boleto para el área y que se suspenda todo tramite referido a la asimilación del valor del boleto para el transporte urbano de pasajeros con el monto establecido por la Provincia del Chaco para  el transporte interurbano.

Respecto a esto, el defensor advierte que el estudio de costos elaborado por la Provincia del Chaco, contiene puntos característicos, en relación a las distancias recorridas, cantidad de pasajeros que utilizan el servicio, etc. por lo que deviene la imposibilidad de adecuar la tarifa para el transporte público urbano de pasajeros sin realizar un estudio de costos propio en virtud de la autonomía de la Municipalidad Resistencia.

Corregido resalta además el valor de una audiencia pública, que esta vez debe contar con la amplia participación de los usuarios y en relación a esto recuerda que el Máximo tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco en el marco de una acción de amparo sobre este tema ya dictaminó la obligatoriedad de convocar a una audiencia pública previo al aumento de tarifas, marcándola como un “derecho” frente a una  “decisión administrativa, cuando se trata de actos de grave trascendencia social”. 

Fue así que el Superior Tribunal de Justicia en su fallo indicó que compartía la posición de la Cámara Contenciosa Administrativa Federal que expresa: “La realización de una Audiencia pública no sólo importa una garantía de razonabilidad para el usuario y un instrumento idóneo para la defensa de sus derechos, un mecanismo de formación de consenso de la opinión pública, una garantía de transparencia de los procedimientos y un elemento de democratización del poder, sino que resultaría una vía con la que podrían contar los usuarios para ejercer su derecho de participación en los términos previstos en el art. 42 de la CN. antes de una decisión trascendente".   

“Adecuar la tarifa del transporte público urbano sin realizar un estudio de costos propio es ir en contra de la autonomía del municipio y dejar de lado puntos específicos que son característicos de la ciudad, además de nuevamente no tener en cuenta la opinión de los habitantes que son quienes utilizan día a día el servicio y lo mantienen vivo”, concluyó el ombudsman.